No le permitieron abordar el vuelo por sobreventa de la aerolínea?

Reglamento Aeronáutico Colombiano RAC-3 Página 104. 3.10. TRANSPORTE AÉREO REGULAR DE PASAJEROS - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS 3.10.2.13.2. inciso(d) referente a Sobreventa, informa lo siguiente: 'Si el embarque es denegado por sobreventa o por cualquier otro motivo imputable a la aerolínea, teniendo el pasajero reserva hecha y habiéndose presentado oportunamente en el aeropuerto, el transportador deberá proporcionar el viaje del pasajero a su destino final en el siguiente vuelo disponible de la propia aerolínea, en la misma fecha y en la misma ruta. En caso de no disponer de vuelo, el transportador deberá hacer las gestiones necesarias, por su cuenta, para embarcar al pasajero en otra aerolínea, a la mayor brevedad posible.' Adicional a ello, en el inciso (f) se menciona la compensación adicional. La aerolínea deberá compensar al pasajero con una suma adicional, equivalente mínimo al treinta por ciento (30%) del valor del trayecto pagadera en dinero efectivo, a ...